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Procuradores

AP Álava, Sec. 1.ª, 25/2014, de 3 de febrero. Recurso 368/2013

Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
SP/SENT/778366
Gestión Documental
 La concepción clásica de la culpa se apoya en la omisión de diligencia la moderna por notas distintas y habla de culpa sin culpabilidad
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 En la culpa el elemento intelectual del dolo queda sustituido por la previsibilidad
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 La diligencia exigible se evalua según las circunstancias de personas, tiempo y lugar y además según el sector del tráfico o de la vida social en que la conducta se proyecte
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 Desconocimiento de la sentencia se había notificado lo que impidió la interposición del recurso porque el correo mandado por el procurador al abogado se categorizó como spam: responsabilidad de ambos
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 El procurador no sólo está obligado a la recepción y transmisión de las resoluciones judiciales al Abogado sino también un análisis de tales resoluciones suficiente al menos como para captar los perjuicios que puede causar al cliente si no se actúa
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 Ante el aviso de que el correo se categorizó como spam se actuó con falta de diligencia ya que debió comprobar y asegurarse si se había tenido conocimiento y confirmar si se recurriría o no: responsabilidad solidaria
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 Se adiciona al daño moral daño patrimonial por importe de 15000 euros ya que aunque no puede deducirse la prosperabilidad tampoco puede descartarse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Marta Paúl Núñez en nombre y representación de la mercantil PATÉS ZUBÍA S.L. contra Elvira Abogados Sociedad Limitada a la que se condena al pago de 10.000 euros, más intereses conforme señala el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y desestimar íntegramente la demanda presentada contra D. ª Justa , sin expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suyas y las comunes, si las hubiera, por mitad".
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por las representaciónes procesales de ELVIRA ABOGADOS S.L.P y PATÉS ZUBIA, S.L recursos que se tuvieron por interpuestos mediante proveído de fecha 14.06.13 dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representacion procesal de Dª. Justa escrito de oposición a los recursos planteados de contrario, así mismo ambas partes apelantes presentarón escritos de oposición a sus recursos así como al de la parte apelada, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
TERCERO.- Personadas las mismas y recibidos los autos en l
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