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Procuradores

AP Madrid, Sec. 19.ª, 251/2014, de 9 de julio. Recurso 347/2014

Ponente: MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SP/SENT/780805
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 No aprecia responsabilidad del procurador que no retiró los testimonios del juzgado, al ser los recursos para los que se necesitan improsperables no existe daño patrimonial, por lo que es innecesario determinar si su actuación fue imprudente o dolosa
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 La Procuradora puede ser responsable de no haber informado oportunamente a su poderdante, pero no lo es de que se haya trabado el embargo, la traba se produjo por la deuda que mantenía la ejecutada como consecuencia de la imposición de costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 3 de febrero de 2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José Carlos Peñalver Garcerán en nombre y representación de Dª Leticia frente a Dª Manuela , representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Álvarez Pérez. Y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.600 euros sin hacer declaración en materia de costas."
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 7 de los corrientes.
CUARTO . - En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 1.653/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Leticia contra Dª Manuela , en la que se solicitaba se declarara la responsabilidad civil de la demandada, en cuanto Procuradora que había representado a la reclamante en el procedimiento ordinario de división de cosa común seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, bajo 1.056/05 , a instancia de la ahora reclamante, y se condenase a la misma a indemnizar a ésta con la reparación íntegra del daño patrimonial causado, así como en la cantidad que determinase el Juzgado en reparación del daño moral producido, con imposición de las costas a la demandada.
Aunque en el suplico de la demanda no se concretaban cantidades, éstas quedaron determinadas en el acto de la audiencia previa, en la que como daño patrimonial se fijaron 183.564,26 euros (132.905,40 euros, por faltar la Procuradora demandada a sus deberes profesionales, esto es, por no haber comparecido ante el citado Juzgado a los efectos de retirar el testimonio correspondiente, para poder interponer el correspondiente recurso de queja contra el auto de fecha 8 de febrero de 2008 , resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha de 8 de enero de 2008, en la que se inadmitía el recurso de apelación preparado contra el auto de fecha
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