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Procuradores

AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 575/2014, de 23 de septiembre. Recurso 351/2012

Ponente: RICARDO MOYANO GARCIA
SP/SENT/797335
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 La litigante sí había sido avisada por parte del Procurador y con tiempo suficiente de la necesidad de que otorgara poder, siendo la responsabilidad de no hacerlo únicamente suya y más aún cuando trabaja en un despacho de Procuradores
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 Al no entregar la litigante copia del acta de apoderamiento al Procurador, difícilmente puede imputársele dejación de funciones en orden a la interposición del recurso ante el auto de archivo por falta de poder, que correspondía al Abogado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que en el Juicio Verbal seguido ante este Juzgado con el Nº 1129/2011, promovido a instancias de Araceli , representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sosas González y asistida por el Letrado Sr. Sosa Santana, contra Virgilio , actuando en su propio nombre como Procurador de Tribunales en ejercicio en el partido y asistido por la Letrada Sra. Bueno Reyes, debo desestimar íntegramente la pretensión ejercitada, y por tanto, debo condenar y condeno Virgilio a pagar las costas ocasionadas a Virgilio .
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SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio y fallo el día 19 de septiembre del 2014.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Siendo dictada la sentencia por el /la Ilmo. /a. Sr. /a. magistrado D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Ejercita la parte actora, ahora apelante, acción de responsabilidad civil por negligencia profesional contra el Procurador demandado, al cual imputa falta de diligencia en la notificación de la necesidad de otorgar poder a Procuradores notarial o mediante comparecencia "apud acta" para la representación en los procedimientos ordinarios 2466/2009 y 363/2010, ambos del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Las Palmas de G.C. Desestimada la demanda, en apelación se denuncian diversas infracciones de la sentencia de primera instancia que en resumen son las siguientes:
1)Error "iuris" por aplicación del art. 24 de la L.E.C . 1/00 en su redacción dada por la reforma introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que no estaba en vigor en 2009 ni en marzo de 2010, cuando se tramitan el primer y el segundo de los procesos ordinarios en cuestión, por lo que la exoneración de la presencia del Procurador en el apoderamiento "apud acta" que contiene el art. 24-2º vigente no constaba en la redacción vigente de la norma antes de la entrada en vigor de la reforma.
2)Error de apreciación de las pruebas ya que no consta que la actora fuera avisada a tiempo por el demandado o su secretaria de la necesidad de otorgar el apoderamiento. Del mismo modo que por negligencia y dejación de funciones profesionales no informó a la parte demandante del supuesto error cometido por el Juzgado al anexar el acta de apoderamiento finalmente
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