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Procuradores

TC, Sala Segunda, 89/2015, de 11 de mayo

Ponente: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS
SP/SENT/814432
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 El demandante no tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria pues se acudió directamente al emplazamiento edictal tras el intento negativo de comunicación, ni lo conoció extraprocesalmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 26 de diciembre de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de doña Ana, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial que se cita en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes:
a) La entidad Banco de Santander, S.A., promovió ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Écija un procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1030-2012, en fecha 12 de diciembre de 2012, contra doña Ana, por importe de 2.787.649,53 €, de principal del préstamo garantizado con hipoteca, 92.406,58 €, en concepto de intereses, y 836.294,86 €, en concepto de intereses, gastos y costas.
b) El banco acompañaba a su demanda la primera copia de la escritura del préstamo inscrita en el Registro de la Propiedad de Écija, un acta de intervención del saldo deudor efectuada a instancias de la propia entidad bancaria y copia de burofax, remitido el 17 de agosto de 2012, a la ahora demandante de amparo, en el domicilio que constaba en la escritura de préstamo hipotecario, notificándole el vencimiento anticipado del préstamo, el saldo resultante a la fecha de la liquidación y requiriéndole de pago por dicho importe. Este burofax, según consta, no fue entregado, dejándose avi
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