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Procuradores

AP Málaga, Sec. 6.ª, 377/2015, de 26 de junio. Recurso 801/2012

Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
SP/SENT/834462
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 Deberes del Procurador a los cuales queda obligado
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 Como profesional cualificado del Derecho le compete como deber esencial, con celo y eficacia, el de vigilar la marcha del proceso, desenvolviendo una actividad asimilable a la de todo hombre diligente que cuida sus propios negocios
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 No ha quedado acreditado que el procurador incurriera en negligencia profesional al no dar traslado de la resolución al nuevo abogado designado, pues no conocía ese nuevo cambio de defensa letrada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm 15 de Málaga , dictó sentencia de fecha 10 de Octubre de 2011 en el juicio ordinario nº 858/11 del que este rollo dimana,cuya parte dispositiva dice así: " Fallo. Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios RESIDENCIA000 , de Fuengirola, contra don Cesareo , en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1º) Liberar a don Cesareo de los pedimentos formulados en su contra.
2º) No hacer especial pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo en nombre y representación de Comunidad de Propietarios RESIDENCIA000 , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el cinco de mayo de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
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