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Procuradores

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 497/2015, de 10 de noviembre. Recurso 261/2015

Ponente: SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
SP/SENT/848746
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 No es nula la declaración de rebeldía del demandado por comparecer sin abogado y procurador dado que fue citado mediante edictos tras resultar imposible la notificación en los domicilios averiguados judicialmente
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 No es posible entrar a conocer la oposición al desahucio por precario por extemporánea sin ser válido igualmente el título aportado al tratarse de contrato no registrado y de fecha posterior a la adjudicación hipotecaria de la propiedad por el banco
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra Carmelo e ignorados ocupantes del inmueble (siendo uno de ellos Juan Miguel ) sito en L'Hospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 y, en consecuencia:
1. Acuerdo haber lugar al desahucio de la parte demandada, y la condeno a dejar el inmueble libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora, en un plazo de un mes, apercibiéndole que, si no lo hace, podrá ser lanzada a la fuerza y a su costa; condenando, en todo caso, a la parte demandada a estar y pasar por la presente sentencia.
2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.
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