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Procuradores

AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 101/2016, de 29 de marzo. Recurso 405/2015

Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
SP/SENT/851491
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 La decisión del secretario judicial en la jura de cuentas no prejuzga la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior
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 Ha existido una extimación parcial y no procede la condena en costas, se pretende que el demandado solo tiene derecho a percibir una cantidad por los servicios prestados, y subsidiariamente la que el juez estime, lo que es superfluo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2015 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Tarsila contra D. Antonio y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.268,30 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución, con imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Antonio se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 17 de marzo de 2016.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes,
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el demandante, fija en 3.000 € la cuantía de los honorarios que tiene derecho a percibir el demandado por los servicios prestados y le condena a devolver la suma de 10.268,30 €, al tiempo que le impone el pago de las costas causadas en primera instancia.
El letrado demandado apela la sentencia de instancia alegando la existencia de la excepción de cosa juzgada debido a que la cuestión ya ha sido resuelta en el procedimiento de jura de cuentas seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad. Asimismo, recurre la imposición de las costas de la primera instancia al no haber tenido en cuenta la jueza de instancia que la demanda ha sido estimada parcialmente.
Por su parte, la demandante se ha opuesto a la estimación del recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con respecto a la cuestión relativa a la excepción de cosa juzgada debido a la existencia del previo procedimiento de jura de cuentas ha de tenerse en cuenta que dicha excepción procesal fue resuelta en el acto de la audiencia previa por la juzgadora de instancia y contra dicha decisión no se formuló recurso ni protesta alguna, lo cual es motivo suficiente p
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