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Procuradores

AP Baleares, Sec. 3.ª, 179/2016, de 7 de junio. Recurso 152/2016

Ponente: CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
SP/SENT/865775
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 No procede pago de costas procesales por honorarios del abogado, salvo jura de cuentas, no cabe monitorio para reclamar créditos por actuaciones profesionales en incidente, al no ser admisible la alteración del órgano jurisdiccional competente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2016 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sr. Tomás Tomás, en representación de Severino , CONDE NO a Belinda abonar a la actora la cantidad de 5.257,45 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC , desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Sra. Magistrada doña CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL.
TERCERO .- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.
CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La reclamación deducida por el Sr. Severino frente a la Sra. Belinda tiene por objeto el pago de la cantidad de 5.257,45 euros, suma que, alega el demandante, le es debida en concepto de costas procesales devengadas en el proceso incidental n.º 3/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma (siendo el proceso del que dimana dicho incidente el concurso de acreedores de don Bruno , seguido bajo el n.º 366/2011), en concreto el importe de la minuta de honorarios devengados por el letrado don Sebastià Frau i Gayà por encargo del Sr. Severino , según minuta presentada por dicho letrado el 1 de octubre de 2015, que fue pagada por el Sr. Severino según se afirma por éste acompañando el recibo correspondiente.
Debe señalarse que la reclamación efectuada por el Sr. Severino lo fue mediante petición de juicio monitorio, solicitud a la que se opuso la demandada por entender que no resultaba procedente el monitorio al no ser la suma reclamada líquida, determinada y vencida, tal como exige el artículo 812 LEC , pues dimanaba de un pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales y, tales costas, no habían sido objeto de tasación alguna, ni de acuerdo entre las partes. A resultas de tal oposición se dictó el Decreto n.º 7/2016, de 14 de enero, por el que se declaraba terminado el proceso monitorio, acordando seguir adelante el juicio verbal correspondiente. En fecha 4 de febrero del año en curso recayó sentencia en la primera instancia íntegramente estimatoria de
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