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Procuradores

AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 54/2016, de 11 de febrero. Recurso 826/2015

Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
SP/SENT/866638
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 Siendo obvio que la notificación por edictos fue indebida al constar en autos el correcto domicilio del recurrente, la falta de emplazamiento y la declaración de rebeldía resulta nula, procediendo la retroacción de las actuaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 14/07/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSITCA frente a Sebastián declarado en situación procesal de rebeldía y en consecuencia, CONDENO a Sebastián a que abone al demandante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSITCA la suma de trece mil cuatrocientos treinta y doseuros con noventa y cincocéntimos de euro (13.432'95euros), más los intereses legales en los términos reflejados en el inciso final del fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que se da aquí por reproducido.
Todo ello con la CONDENA al pago de las COSTAS del presente proceso a la parte demandada.."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Sebastián en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000826/2015 , tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11/02/2016.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Susana Martínez
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