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Procuradores

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 618/2016, de 7 de noviembre. Recurso 1168/2015

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/SENT/890805
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 La actora acredita la titularidad de la finca objeto del desahucio por precario aportando la escritura pública de aumento de capital social, mediante las aportaciones no dinerarias de inmuebles
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 La demandada fue debidamente citada a través de su representación procesal en autos, en los que halló personada y representada por procuradora, sin que fuera precisa la citación mediante edictos ni la averiguación del domicilio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jaume Paloma Carretero en nombre y representación de la entidad UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA contra DOÑA Milagros de la finca sita en la Urb. DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 ª de la localidad de Rubí, debo DECLARAR EL DESAHUCIO del citado inmueble y proceder a su lanzamiento en la forma prevista legalmente. Con imposición de costas en el presente procedimiento a los ignorados ocupantes.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia estima la demanda de juicio verbal de desahucio por precario deducida por UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U., contra DOÑA Milagros y contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , de RUBÍ, declara el desahucio y condena a los referidos demandados a desalojar el inmueble, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Milagros interpone recurso de apelación alegando: 1) falta de legitimación activa de la demandante; e 2) incorrecta citación de la demandada.
En base a lo anterior, solicita se acuerde la nulidad de las actuaciones, por falta de legitimación activa de la demandante, y subsidiariamente, en atención al artículo 24.1 de la Constitución , por conculcación de la tutela judicial efectiva, interesando la imposición a la parte actora de las costas de ambas instancias.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO .- FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA DEMANDANTE.
Como primer motivo de recurso, la representación procesal de DOÑA Milagros alega que UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U. no ha aportado a los autos c
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