AP Madrid, Sec. 19.ª, 171/2009, de 26 de junio
SP/AUTRJ/481187
Recurso 325/2009. Ponente: EPIFANIO LEGIDO LOPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 28-10-2008 (77) el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Alcalá de Henares por el que inadmitió a trámite la demanda de ejecución de hipoteca inmobiliaria, "con respecto a los fiadores Dª Africa y D. Luis Pedro , por no hallarse comprendidos entre los legitimados pasivamente, que designa el art. 685 de la LEC en concordancia con el art. 130 de la LH ", para acto seguido admitir a trámite, ahora sí, la demanda repetida frente a D. Ángel , que era, como es, deudor hipotecario.
SEGUNDO.- La demandante, a través de su representación procesal, interesó en primer lugar la corrección de error material del auto repetido por entender que se había empleado el término "fiadores", en vez de "prestatarios", petición de rectificación que se inadmitió a trámite en providencia de 2-12-2008, para acto seguido interponer ya recurso de apelación (95) frente al auto de 28-10-2008 que, admitido a trámite, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 12-05-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el veintidós de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido en la medida que inadmite a trámite la demanda de ejecución de hipoteca inmobiliaria frente a Dª Africa y D. Luis Pedro , que se sustituyen por los siguientes y
PRIMERO.- Caja de Ahorros del Mediterráneo, a través de su representación procesal, formuló demanda de ejecución hipotecaria inmobiliaria reclamando de D. Ángel (deudor hipotecante) y de Dª Africa y D. Luis Pedro , deudores no hipotecantes, la cantidad de 193.770,80 euros, más otros 58.131,24 euros para intereses, gastos y costas, aportando a la demanda repetida la escritura del préstamo hipotecario (26), certificado del saldo deudor en cuenta extendido por el Notario Sr. Pastor López (52), así como solicitud de requerimiento de pago de la cantidad repetida, que no fueron atendidos por los demandados. En la escritura de préstamo hipotecario, fechada en 9-02-2006, se dejaba constancia, como estipulación primera, del importe del préstamo, que la entidad crediticia concedió a D. Ángel , D. Luis Pedro y Dª Africa en cantidad de 195.000 euros, para especificar la estipulación segunda el sistema de amortización que habría de durar hasta el año 2041, 9 de febrero, dejándose constancia, en la estipulación octava, de la constitución de la hipoteca, que se expresaba así: para garantizar la devolución del capital prestado de 195.000 € (ciento noventa y cinco mil euros), de intereses de un año al tipo máximo del 8,25 % nominal anual, que ascienden a la suma de 16
.087,50 € (dieciséis mil ochenta y siete con cincuenta céntimos de euros); de un año de intereses de demora hasta un máximo de 48.750 € (cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta euros); de la suma de 9.750 € (nueve mil setecientos cincuenta euros) para prestaciones accesorios y de 28.848 € (veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho euros), que se fijan como ampliación eventual para costas y gastos, siendo pues la total respo