CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/21424

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Defraudaciones: Comentario del artículo 251 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Concordancias
· CP de 1973. Arts. 531 y 532.2.
Comentario
El apdo. 1 del art. 251 CP, correspondiente al art. 531.1 del derogado de 1973, mantiene la sanción, como estafas impropias, de las conductas de disposición indebida de bienes (asimismo extendiendo o abarcando el tipo a las cosas muebles) en perjuicio del sujeto pasivo del delito o de otras personas, por parte de quien mendazmente lo hace sabiendo que no debía hacerlo, por carecer de derecho de disposición alguno sobre tales bienes.
El apartado segundo castiga dos tipos de conductas engañosas diferentes, por un lado, una de carácter omisivo, de ocultación por parte del sujeto activo de la existencia de cargas y gravámenes del bien que transmite al sujeto pasivo (vende como libre el bien estando gravado, y ello se lo oculta al comprador), por otro, las de doble o múltiple venta, en el caso en que habiéndose dispuesto de la cosa –mueble o inmueble– sin que se haya llevado a cabo la traditio de la misma, el sujeto activo realiza una segunda o ulteriores transmisiones fraudulentas.
Y el tercer apartado tipifica un delito de mera actividad (porque no exige que alcance el resultado querido) consistente en el otorgamiento de contrato simulado, es decir, el dirigido a perjudicar a un tercero ajeno a la relación contractual simulada de que se trate.
La penalidad de estas conductas de estafa impropia es la de uno a cuatro años de prisión, superior a la general del art. 249, ya que ha sido rebajada esta última en su
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