CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22593

Artículo Monográfico. Marzo 2017

Aproximación al marco normativo protector del usuario de servicios financieros

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado Experto en Protección de Consumidores y Usuarios
Gestión Documental
1. Intervención normativa en el sector financiero: una necesidad histórica, presente y futura
La regulación jurídica de la "intermediación financiera" se remonta al origen de las primeras normas jurídicas que conocemos, resultando una constante histórica universal en todas las civilizaciones.
El Código de Hammurabi establecía un límite del 20 % para de interés para los créditos comerciales, si bien el Estado concedía préstamos al 12,5 %. En la India, el Código de Manú y sus Dharma Sastra (o Manusmriti) fijaba distintos tipos diferenciales para las operaciones de préstamo según la casta a la que perteneciera el prestatario, de modo que a los brahamanes no podía exigírseles un tipo superior al 2 % mensual, mientras que para otras castas resultaban permisibles tipos superiores hasta alcanzar el 5 %. Aparte de ello, el Manusmriti castigaba la imposición de intereses en situaciones de indigencia del prestatario, así como limitaba la acumulación de cargas financieras al doble del principal.
Un 5 % también fue lo que exigió Temístocles a Filostéfano, particular de Corinto, como interés por el préstamo que le concedió a su regreso de las guerras persas, según relata MONTANELLI Nota . PLATÓN Nota
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