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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22910

Artículo Monográfico. Junio 2017

¿Es válido el pacto que obliga al comprador a pagar el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía)?

José María Salcedo Benavente. Abogado. Socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
Consideraciones generales
Como vimos en el capítulo primero (SP/DOCT/22902), el sujeto pasivo del IIVTNU en las transmisiones de terrenos o en la constitución de derechos de goce limitativos del dominio sobre los mismos, cuando se realizan a título oneroso, es el transmitente. Así lo establece, claramente, el artículo 106.1.b) del TRLRHL.
En los años de la burbuja inmobiliaria, era muy frecuente que muchos promotores, a la hora de transmitir las viviendas construidas, incluyeran en los contratos una cláusula por la que trasladaban la obligación de pago del IIVTNU al comprador de la vivienda.
Normalmente era una cláusula irrenunciable, que se incluía por el promotor en todos los contratos y que no podía ser negociada por el comprador. Pero ciertamente, la cláusula suponía la modificación en perjuicio del comprador de las obligaciones de cada una de las partes intervinientes, desde el momento en que se le obligaba a pagar un impuesto al que no estaba sujeto.
Existen también supuestos en los que dicho pacto se ha realizado entre particulares, con motivo de una separación o divorcio, o de la liquidación de la sociedad de gananciales, o en otro tipo de negocios jurídicos, asumiéndose el pago del impuesto como compensación de otros pactos o acuerdos adoptados.
Dispone el artículo 17.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria que "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o conv
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