AP Madrid, Sec. 12.ª, 318/2007, de 17 de mayo
SP/SENT/122144
Recurso 114/2006. Ponente: MARIA JESUS ALIA RAMOS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ- CARVALJAL en nombre y representación de D/ña MICROGENESIS S.A. contra D/ña Alejandra y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por MICROGENESIS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituyen hechos básicos de los que ha de partirse para la resolución del recurso los siguientes:
1) Microgénesis, S.A. y doña Constanza -representada por don Carlos Ramón - celebraron contrato de arrendamiento de local de negocio sobre el piso NUM000 de la Plaza DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid el 14 de enero de 2000, pactando un plazo de vigencia de dos años, con prórroga de tres años más obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario. Una vez transcurrido dicho período se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes.
El local arrendado sería destinado a oficinas de la sociedad arrendataria y de sus filiales autorizadas.
El arrendatario abonó una fianza de 1.000.000 ptas que le sería devuelta, siempre que no existan las responsabilidades a que queda afecta y se hayan cumplido las condiciones del contrato. Doc. 2 demanda, folio 20.
2) Por carta de 5 de junio de 2003 -recibida el mismo día-, Microgénesis comunica a doña Constanza su deseo de rescindir el contrato a fecha 30 de junio de 2003. Asimismo le informa que la Sociedad General de Autores y Editores está interesada en arrendar las oficinas objeto del contrato desde el día 1 de julio de 2003, y solicita la devolución de la fianza de 6.000 euros. Docs. 3 y 4 demanda, folios 24 y 25, y doc. 2 contestación, folio 102.
3) Doña Constanza , por medio del Administrado
r de la finca, contesta a Microgénesis por carta de 17 de junio de 2003, en el sentido de no aceptar la rescisión del contrato de arrendamiento, por entender, con cita de la cláusula primera , que la prórroga ha de ser anual, sin embargo de común acuerdo, dice, podrían establecer la posible resolución con un preaviso suficiente para evitar perjuicios a la propiedad. Doc. 5, folio 26.4) Por telegrama de 20 de junio