AP A Coruña, Sec. 2.ª, 677/2000, de 28 de noviembre
SP/SENT/337772
Ponente: MARIA JOSE PEREZ PENA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juez de Primera Instancia n° 2 de Carballo, con fecha 1-6-00, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Desestimar y absolver a los demandados con imposición de costas a los demandantes.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las parte se interpuso contra la misma recurso de apelación por los demandantes, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y Fallo el día 27-11-00.
TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a lo que se expone a continuación, y
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el juzgador de instancia, que concluye con la desestimación de las pretensiones de la demanda y consiguiente absolución de los demandados, se alza la parte demandante por considerar que en la demanda se formulaban dos peticiones claramente diferenciadas, las que no fueron aceptadas por la resolución que ahora se impugna, aún cuando la propia demandada al contestar a la demanda reconoce la realidad de la primera petición formulada, por lo que su desestimación no es correcta.
Y tampoco puede haber duda alguna respecto a la segunda petición formulada, en cuanto a que la tubería objeto de litigio invade la parte del muro que corresponde a los demandantes.
SEGUNDO.- Para la resolución de la cuestión planteada, es necesario tener en cuenta los términos en que es planteada la demanda por los actores y especialmente el contenido del suplico de la misma, que son los temas donde se va a centrar el debate y sobre los que debe pronunciarse la sentencia que sobre el presente asunto debe recaer, cuyo contenido debe ser claro, preciso y congruente con la demanda y demás pretensiones oportunamente deducidas en el pleito, a tenor de lo estipulado en el art. 359 de la L.E.Civil.
Siguiendo lo expuesto y el contenido del primer apartado del
suplico de la demanda, esto es, se solicita la declaración de medianera de la pared divisoria de las casas de demandantes y demandados; es de resaltar el contenido de la contestación a la demanda, concretamente los hechos 2° y 3° de la misma, en donde expresamente y de manera clara se hace referencia al carácter medianero de la mencionada pared, y en tal sentido así viene siendo utilizado desde siempre, concretamente desde hace más de 25 años, e