AP Málaga, Sec. 6.ª, 194/2009, de 25 de marzo
SP/SENT/462562
Recurso 654/2008. Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO.
Los recibos justificativos del pago del precio o justificación de haber obtenido un préstamo destinado a la adquisición impiden tener por probado el título que permitiría estimar la acción declarativa promovida
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Falta de legitimación de los actores para pedir la nulidad de la compraventa pues no son partes contratantes ni terceros con interés jurídico en que se declare la misma al no ser propietarios del inmueble objeto de la transmisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º Tres de Estepona dictó Sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2007 en el juicio Ordinario N.º 480/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López guerrero, en nombre y representación de D. Luis Andrés y Dª. María Antonieta contra Dª Encarnacion , D. Conrado , Gestión ORPA S.L., y Domsaa Sur S.L., con imposición de costas a los demandantes." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación los actores , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 25 de Marzo de 2009 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alzan en Apelación los actores frente a la Sentencia dictada en la Instancia cuyo Fallo, desestima las acciones, declarativa de dominio, y de nulidad de la venta que, en 23 de Octubre de 1.996, se celebrara entre Dª. Encarnacion y D. Conrado , por medio de escritura pública, así como de la celebrada por medio de escritura pública, en 14 de Junio de 2005, entre Dª. Encarnacion y las entidades Gestión ORPA SL y Domsaa Sur SL, frente a las cuales absuelve a las demandadas, alegando, en definitiva y como único motivo de apelación error en la valoración de los medios probatorios obrantes en los autos.
SEGUNDO.- Se ejercitaban en la demanda, como bien expresa la juzgadora a quo en la Sentencia objeto de apelación, dos acciones, por un lado la declarativa de dominio, y por otro lado la acción de nulidad de las compraventas celebradas, por medio de escrituras públicas, entre Dª. Encarnacion y D. Conrado en 23 de octubre de 1.996, y entre Dª. Encarnacion y Gestión ORPA SL y Domsaa Sur SL, en 14 de Junio de 2005 alegándose por los actores recurrentes, en relación a los fundamentos jurídicos expuestos por la juzgadora a quo en relación al Fallo desestimatorio de la acción declarativa de dominio, como único motivo de apelación, error por parte de la juzgadora a quo a la hora de valorar el material probatorio obrante en los autos. Sobre el error en la valoración de la prueba en innumerables ocasiones se ha reseñado por este tribunal colegiado de alzada, que , si bien es cier
to que el recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito -T.S. 1ª SS. de 6 de Julio de 1962 y 13 de Mayo de 1992 -, se presenta como impensable que el proceso valorativo de las pruebas realizado por Jueces y Tribunales de instancia pueda ser sustituido por el pra