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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 846/2010, de 27 de octubre. Recurso 2589/2009. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
SP/SENT/532286
Gestión Documental
 La actividad probatoria realizada a través de la prueba indiciaria además de los testimonios confirma que el acusado cometió un delito de falsedad documental en la operación de compraventa
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 La tardanza en la emisión de la sentencia no podrá suponer la aplicación de las dilaciones indebidas al quedar este hecho fuera de la garantía constitucional
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 La estafa cometida por los acusados resulta probada del cobro de los honorarios por intermediación simulada en la venta de una vivienda protegida a través de un documento falso y engañoso, pero no se aplicará de forma agravada
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 Responsabilidad civil en la estafa de venta de viviendas de protección civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, instruyó Procedimiento abreviado con el número 6/2008, contra Cristobal , Eulogio e INMOGESTIÓ S. C.P. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9ª que, con fecha 17 de Febrero de 2009, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
UNICO.- Se declara expresamente probado que el matrimonio formado por D. Ildefonso y Dª. Lina , cónyuges consortes, casados en régimen de separación de bienes, después de que el primero tuviera un encuentro causal en un Supermercado en el mes de agosto de 2003 con el acusado, Don. Eulogio , mayor de edad, carente de antecedentes penales, al que conocía de antaño, por haber sido compañero de trabajo, convinieron la decisión de proceder a la transmisión de su vivienda que lo era de protección oficial, ubicada en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Terrasa, vivienda que forma parte, en régimen de propiedad horizontal, del Grupo de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública denominada "Can Tusell", según cédula de cualificación definitiva de fecha 23 de diciembre de 1985, expediente nº B-81-130, y que adquirieron por mitades indivisas, mediante escritura pública de compraventa, de fecha 19 de setiembre de 2001, en la cual consta de forma expresa la condición a favor del ICS del derecho de tanteo y retracto durante un término de diez años, quedando compelida la parte compradora a notificar de manera fehaciente al ICS, ta
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