CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 954/2010, de 3 de noviembre. Recurso 10403/2010

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/532297
Gestión Documental
 Los acusados ofrecían vivienda a precios inferiores al de mercado haciendo creer que provenían de ejecuciones judiciales: engaño suficiente para la comisión del delito de estafa que se les imputa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aplicación del tipo agravado del artículo 250.1 del CP al constituirse el engaño sobre las viviendas, pese a no poseerlas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Para la aplicación de la pena por el delito de estafa no se produjo una doble valoración sobre las defraudaciones, procediendo aplicar el delito continuado del artículo 74 del CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las cantidades consignadas a los efectos de aplicación de la atenuante de reparación del daño son irrisorias en comparación con lo defraudado, no pudiendo ser de aplicación la misma
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La prueba testifical servirá para desvirtuar la presunción de inocencia sobre los acusados y la comisión de la estafa inmobiliaria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No será de aplicación en uno de los acusados el error vencible que reclama ya que tenía experiencia como administrador de otra sociedad anterior
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El dolo de uno de los acusados resultaba patente en su actuación al conocer la falta de propiedad de las viviendas y haber realizado las operaciones de engaño suficientes para su falsa adquisición
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Jerez de la Frontera, incoó Procedimiento Abreviado con el número 28 de 2009, contra Juan Antonio , Argimiro y otros, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Jerez de la Frontera), cuya Sección 8ª, con fecha 30 de diciembre de 2.009, dictó sentencia , que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS: Que el año 2004 el acusado Argimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales era administrador de M.B.M. Gestión Financiera SL., teniendo amistad con el acusado Juan Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales, pues fue condenado en Sentencia de 21 de Mayo de 2003 del juzgado de lo penal n° 2 de Jerez de la Frontera a la pena de un año y seis meses de prisión por delito de estafa en ejecutoria 161/2003 ,suspendida la pena en fecha 3/09/2003 por plazo de dos años.
Este ultimo propuso a aquel e ideo que primero a través de esta empresa y con posterioridad constituyendo la sociedad M.B.D.G. Economist Agency S.L., que contiene las iniciales de ambos acusados, siendo el primero administrador y el segundo solo apoderado, se dedicaran a la actividad de venta de inmuebles y vehículos inexistentes dando apariencia de que eran procedentes de subastas judiciales así como vehículos cuyo importe no pagaban en su totalidad a los concesionarios por lo que no podían matricularse , para obtener beneficios económicos. Que ambos, eran conscientes que ni se entregaban los inmueb
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos