CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1050/2010, de 26 de noviembre. Recurso 874/2010

Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
SP/SENT/536563
Gestión Documental
 Los acusados utilizaron el engaño suficiente para provocar la estafa ya que hicieron creer que podía ser posible la adquisición de inmuebles sin cargas presentándose como gestores del patrimonio de los mismos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 A pesar del entramado realizado por los acusados el relato de los hechos permite concluir que no puede integrar el delito de estafa no pudiendo aplicarse los preceptos que entendieron infringidos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de instrucción número 28 de Barcelona instruyó procedimiento abreviado número 69/2009, por delito de estafa a instancia del Ministerio Fiscal y de los acusadores particulares Matías y Diana contra Eutimio y Heraclio y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa ciudad cuya Sección séptima dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2009 con los siguientes hechos probados: "Los acusados Eutimio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Heraclio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, como consecuencia de que el matrimonio formado por Matías y Diana adeudaban a La Caixa de Estalvis i Pensions diversos créditos e hipotecas por un total de 197.277,71 euros, celebraron con éstos un contrato público de compra y venta de las fincas sitas en la CALLE001 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM002 , NUM004 de Barcelona, y de la torre sita en la CALLE002 nº NUM005 de Segur de Calafell, por el cuál dicho matrimonio enajenaba todas las fincas mencionadas a favor de la sociedad Bartes Invets S.L. (de la que el segundo acusado era legal representante por entonces), al tiempo que suscribían un contrato de arrendamiento con la parte compradora que les permitía permanecer con el uso y disfrute de las fincas a cambio de las correspondientes mensualidades como inquilinos.- Llegando más adelante a renunciar al inquilinato de la torre de Calafell y rescindiendo de mutuo acuerdo el mismo (folio 155 de la causa), autorizándose a continuación la venta de la torre a los acus
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos