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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 39/2011, de 1 de febrero. Recurso 1382/2010

Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
SP/SENT/545388
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 Los delitos imputados al acusado no se entienden prescritos por la falta de notificaciones que resultan han sido practicadas así como por haberse dictado varias resoluciones que han supuesto la interrupción de la prescripción
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 El acusado cometió un delito de estafa cuando vendió inmuebles a determinadas personas haciéndoles creer que se encontraban libres de cargas
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 El engaño consistió en hacer creer a la perjudicada que estaba comprando un inmueble libre, que en realidad pertenecía a un tercero, no siendo propietaria la sociedad que lo vendió
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 La individualización de la pena deberá ser modificada ya que será de aplicación la atenuante por dilaciones indebidas
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 El estudio de la situación económica de la perjudicada implicará la no concesión de la indemnización por daños morales que solicita
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción nº1 de Benidorm, incoó Procedimiento Abreviado con el nº 93/1990 en cuya causa la Sección 3 ª de la Audiencia Provincial de Alicante, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 27 de julio de 2009 , que contenía el siguiente Fallo: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado de esta causa DON Víctor , como autor responsable de un delito continuado de estafa de especial gravedad muy cualificado, con concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebida, a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular ejercitada por Doña Adelaida .
Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esa causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.
Asimismo indemnizará a Doña Adelaida en la cantidad de 98.806,30 euros con sus intereses legales, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Mercantil INSUD, S.A.
Se ABSUELVE a dicho acusado del resto de los delitos de estafa, falsedad y desobediencia que se le imputan, declarando respecto de los mismo de oficio las costas causadas.
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a DON Abelardo , como autor de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TREINTA DIAS de arresto menor, y costas. Se le A
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