AP Baleares, Sec. 5.ª, 105/2012, de 5 de marzo
SP/SENT/669291
Recurso 639/2011. Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, en fecha 15 de noviembre de 2010 se dictó Sentencia nº 236 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Julián contra Dª. Beatriz , representados y defendidos por sí mismos ambos, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN SU CONTRA, con imposición formal de costas a la parte demandante, sin perjuicio de su imposibilidad material de reclamación, dada la cuantía del asunto, que no precisa de la intervención de Abogado ni Procurador".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación y, seguido el mismo por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado designado para dictar la presente.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Formulada demanda para la devolución de la fianza arrendaticia, por parte de D. Julián contra Dª. Beatriz , y determinada en la cantidad de 550.- Euros, fue contestada en el acto del juicio y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 15 de noviembre de 2010 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Julián contra Dª. Beatriz , representados y defendidos por sí mismos ambos, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN SU CONTRA, con imposición formal de costas a la parte demandante, sin perjuicio de su imposibilidad material de reclamación, dada la cuantía del asunto, que no precisa de la intervención de Abogado ni Procurador".
Contra la anterior resolución se alza D. Julián alegando que un enriquecimiento injusto del arrendador debe ser rechazado, que los daños y perjuicios deben acreditarse, y que no hay rentas o gastos pendientes de pago, por todo lo cual interesa que se "condene a la parte demandada a devolverme la fianza de alquiler (550 euros) más el interés legal desde la interpelación judicial, así como al abono de las costas procesales" .
La demandada no ha formulado oposición al recurso formalizado de adverso, ni ha impugnado la Sentencia, en el plazo concedido a tales efectos.
SEGUNDO.- Sobre la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, en el caso suscrito e
l 1 de abril de 2009, y por un año prorrogable (cláusula 1ª), este Tribunal ha reseñado, ad exemplum en Sentencia de fecha 17 de febrero de 2012 , que "sea cual fuere la normativa aplicable al supuesto de autos, tras las prórrogas forzosas, y para después de transcurridos los ocho años, y permaneciendo aún el arrendatario en el goce y uso del objeto arrendado, sea la tácita reconducción como previenen los arts. 1.566 y 1.681 del Código Civil