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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 322/2012, de 30 de abril. Recurso 918/2011. Con Comentarios

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/675448
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 El absuelto tiene legitimación activa en el recurso de casación si la sentencia le reporta algún gravamen
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 Teniendo en cuenta el inicio del cómputo de la prescrición del delito de estafa, este se ciñe al momento en que se desapoderó el dinero de una venta de un bien ajeno, no entendiéndose prescrito el mismo
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 El delito de estafa fue cometido por el acusado condenado ya que utilizó como engaño unas facultades de venta que no tenía con un poder sobre un bien que no era de su propiedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado 3811/2002 contra Julio , Plácido y otro no recurrente, por delito de estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 30 de julio de dos mil diez dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Ceferino entró en contacto con Estefanía , (hoy fallecida) quien quería vender la finca de la que era propietaria, situada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid que estaba valorada entonces en 68.880 €.
SEGUNDO.- Estefanía tenía en aquel momento un desconocimiento absoluto del tráfico inmobiliario. Ceferino se ofreció a venderle su propiedad, y le hizo firmar, en 7 de diciembre de 1986 un impreso, en el que entre otras cosas, se narra una especie de contrato de arras por la que aquel se comprometía a venderle esa vivienda, motivo que justificaba el que Estefanía recibiera en aquel momento 25.000 ptas. en concepto de arras. En este impreso se recogía que en caso de que se llevará a cabo finalmente la compraventa en cuestión, el vendedor quedaba obligado a otorgar poderes notariales al comprador tan amplios como en derecho se requiera para disponer totalmente de la finca.
TERCERO.- Asimismo se advertía también en la cláusula segunda de este documento que si la vendedora no otorgaba los poderes notariales e insistía en que se elevará la compraventa a escritura pública serían a su cargo todos los gastos o
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