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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 460/2012, de 31 de mayo. Recurso 1549/2011

Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
SP/SENT/681573
Gestión Documental
 El tribunal de instancia realizó la valoración de la prueba de forma correcta llegando a la conclusión que le acusado realizó un engaño sobre su competencia técnica para producir el desplazamiento patrimonial
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 Aunque las hojas de encargo, las facturas y el informe urbanístico no demuestran que el acusadono hubiese engañado a la perjudicada para obtener su dinero el mismo utilizó los estudios topográficos en su ánimo defraudatorio
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 Del relato de los hechos y de las pruebas queda confirmado que el acusado no tenía intención de ejecutar obra alguna y que utilizó el engaño para conseguir el desplazamiento patrimonial
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 No podrá aplicarse el tipo agravado ya que la vivienda sobre la que recae la estafa no consituía el domicilio habitual del perjudicado ni existía posibilidad de que lo fuese
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña instruyó Procedimiento Abreviado con el número 4/2010 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha ciudad que, con fecha 3 de junio de 2011, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Ha sido probado y así declara que en fechas no precisadas con exactitud, pero próximas y anteriores al mes de Abril del año 2007, Amalia , mayor de edad, para negociar el diseño y construcción de una vivienda de Maianca en término de Oleiros, se dirigió a Ramón , entonces de 52 años de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia, firme en fecha 31/07/2003, por un delito de estafa y que era administrador único de la sociedad "Ingeniería y desarrollo Shekel S.L.", constituida el 12 de Junio de 2006 y que tiene como objeto social, entre otros, la promoción construcción y venta de edificaciones, sociedad de la que no consta actividad, personal, instalaciones y capacidad de gestión de clase alguna.- Después de múltiples conversaciones en el curso de las cuales se generó entre las personas antes referidas, cierta confianza con intercambio de confidencias personales y una suerte de coincidencia de pareceres sobre el diseño ideal de una vivienda, Amalia aceptó que fuese la sociedad de Ramón la que construyese esa vivienda por un precio de 100.000 euros más IVA aceptación que se realizó pese a advertencias de allegados y técnicos respecto a la imposibilidad de realizar esa construcción por un precio tan reducido y que dio lugar a
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