ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Majadahonda, en fecha veinticinco de mayo de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Hermenegildo , en los autos de juicio verbal seguidos contra Dª. Marí Trini , debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a abonar al actor la suma de 800 E, cantidad que devengará, desde la fecha de la presente resolución, el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Procede imponer las costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-
1.- La demanda planteada D. Hermenegildo , contra Dª. Marí Trini , tiene por objeto la reclamación de la suma de 800 euros, pues en fecha 22 de junio de 2008 suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 n° NUM000 de Las Rozas, constituyendo una fianza de 800 €. Con fecha 31 de julio de 2010 finalizó la referida relación arrendaticia, habiendo abandonado el demandante el inmueble, y sin que la hoy demandada haya procedido a la devolución de la fianza en su día entregada.
2.- La demandada se opuso a tal reclamación alegando que no procedía la devolución de la fianza por el estado de grave deterioro de la vivienda que había obligado a realizar reparaciones a la demandada, por importe que supera la cantidad de 800 €.
3.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que en el presente caso, el demandado incumplió su obligación, al omitir la oportuna justificación y cuantificación de los gastos que ahora, en trámite de oposición a la demanda, pretende acreditar, pues no consta que al entregar las llaves el actor se hicieran constar los desperfectos o que se hiciera liquidación alguna, pues la demandada únicam
ente alego tales desperfectos a raíz de recibir una reclamación por parte del arrendatario. Por otro lado, la hoy demandada no ha formulado reconvención ni tampoco ha alegado la compensación, posturas procesales éstas que estaban a su alcance y de las que no ha hecho uso voluntariamente.4.- El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaci