ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 27 marzo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Martina , Felicidad Y Luis Miguel contra la demandada Agueda condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4535,70 euros más los intereses legales pertinentes desde la fecha de la interpelación judicial, y sin expresa condena en costas, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Agueda , se interpuso recurso de apelación, siendo impugnante la parte apelada, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad contractual en reclamación de determinadas cantidades adeudadas como prestaciones a cargo de la parte arrendataria. Así se reclaman seis mensualidades, los gastos impositivos por el servicio municipal de basura, y gastos por consumo eléctrico.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada, y también es objeto de impugnación por la parte demandante.
SEGUNDO . - El recurso de apelación de la parte demandante se refiere únicamente a los gastos derivados del impuesto por el servicio municipal de basuras, pues considera que existe un error en la apreciación de la prueba, estando acreditada su exoneración.
No puede estimarse el motivo. El contrato de arrendamiento en su cláusula quinta establece este gasto por cuenta del arrendatario, aunque venga a nombre del arrendador, motivo por el que no puede verse vulnerada la norma del art. 1158 CC , no aplicable al caso, y sí los arts. 1089 , 1091 CC y concordantes.
Por otro lado, tampoco existe error alguno en la apreciación de la prueba. En modo alguno la documental aportada acredita la exoneración de la demandada del pago del correspondiente tributo por recogida de basuras.
TERCERO . - La parte demandante impugna la sentencia respecto de dos pronunciamientos. El primer
o sobre el pago que considera acreditado la sentencia respecto de la renta correspondiente al mes de diciembre de 2009. El segundo, respecto del tratamiento de la fianza como compensación o similar.En lo que respecta al primer motivo, debe ser rechazado. La sentencia valora adecuadamente la prueba practicada y es lo cierto que la parte actora reclama en su demanda el impago de los meses de agosto 2009 a enero 2010,