ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por DANIEL VENEGAS SL frente a María del Pilar , y en consecuencia, absuelvo a ésta última de los pedimentos formulados en su contra en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas a DANIEL VENEGAS, SL.
Estimar la demanda reconvencional formulada por María del Pilar frente a DANIEL VENEGAS, SL, y en consecuencia, condeno a ésta última a satisfacer a María del Pilar la cantidad de 19.923,24 euros, con más los intereses legales, y las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se celebró la votación y fallo el día señalado.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Ejercitada por la demandante Daniel Venegas,S.L., arrendataria del local de negocio en C/Cervantes nº 26, bajos, de Sant Just Desvern, con fundamento en el artículo 36.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, acción de restitución de la cantidad de 19.923'24 € (1.923'24 € + 18.000 €), en concepto de fianza, y garantía adicional, pactadas en el contrato de arrendamiento, de 1 de agosto de 2005, concertado con la demandada Dña. María del Pilar , opone la demandada arrendadora, con fundamento en el mismo artículo 36, en su apartado 5, la compensación de la fianza y la garantía adicional reclamadas con el importe de las rentas adeudadas, consumos, IBI, tasa de basuras, y gastos de reparación de los desperfectos causados por la arrendataria en el local arrendado, formulando reconvención en reclamación de la cantidad de 19.923'14 €, que fue estimada en la sentencia de primera instancia, en la que se desestima demanda principal, condenando a la demandada en la reconvención al pago de la cantidad de 19.923'24 €, habiendo apelado la actora principal, solicitando la estimación de la demanda, y la desestimación de la reconvención.
Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario que, con independencia de los motivos que pudieron conducir a la frustración del negocio y la terminación de la relación
arrendaticia, lo cual es por completo irrelevante a los efectos que se discuten en los presentes autos, lo cierto es que las partes manifestaron, por sus propios actos, su conformidad en cuanto a la resolución del contrato de arrendamiento, a partir de diciembre de 2007, no interesando a ninguna de las partes la continuación de la relación arrendaticia, no habiendo reclamado ninguna de ambas partes su cumplimiento, resultando por el contrario de