ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla, en fecha 15 de junio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Valgañón Gómez en nombre y representación de Dña. Esther , contra Dña. Lourdes , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Cebrián Badenes, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra la misma en la demanda, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2013.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, bajo el nº 1.039/10 , a instancia de Dª Esther contra Dª Lourdes , iniciado en virtud de demanda en la que se ejercita acción de desahucio, en relación con el arrendamiento que unía a las partes, respecto del local comercial sito en Parla, calle San Roque nº 74, Bº A, por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y de mayo a octubre de 2010, que junto con los intereses pactados en el contrato y los gastos generados por el requerimiento de pago ascendían, a la fecha de la presentación de la demanda, a 4.299,69 euros; acción a la que se acumulaba la de reclamación de cantidad del citado importe y aquellas otras cantidades que en concepto de rentas e intereses moratorios se fueran devengando hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. En el acto de la vista, la parte reclamante señaló que, con posterioridad a la presentación de la demanda, se había generado una deuda ascendente a 3.145 euros, en concepto de rentas de los meses de noviembre de 2010 a marzo de 2011.
La demandada se opuso a la pretensión contra ella formulada, alegando que la demandante ya tenía la posesión del local y que incluso lo tenía ofertado mediante el correspondiente cártel expuesto en el mismo; señaló que desde el mes de mayo de 2010, había llevado a cabo diversos intentos de entregar las llaves del local, así como de resolv
er el contrato, habiendo solicitado a la arrendadora la devolución de la fianza, siendo intención de ésta la de demorar la recepción de la posesión del objeto arrendado, señalando, además, que la renta del mes de diciembre de 2009 estaba abonada.La sentencia de fecha 15 de junio de 2011 , que se recurre por la demandante, desestima la demanda y condena a esta parte a las costas causadas, al considerar que el contra