CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 111/2013, de 12 de febrero. Recurso 246/2012

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/715672
Gestión Documental
 Resulta probado que el acusado cometió un delito de estafa pues conociendo la situación dificultosa de la empresa que administra engaña a las víctima realizando una promoción de viviendas que provoca el desplazamiento patrimonial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No podrá condenarse al acusado por el delito de alzamiento de bienes al no buscar con la venta de bienes la insolvencia sino el pago a acreedores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, instruyó Procedimiento Abreviado 3480/2004 contra Olegario , Luis Angel y LACILE S.L., por delito estafa, alzamiento de bienes societario y apropiación indebida, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladolid, que con fecha 14 de diciembre de dos mil once dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En fecha no precisada de los primeros meses del año 2000, Luis Angel , en su condición de administrador único de LACILE S.L. (de la que era socio único su hijo Luis Angel ) planeó promocionar la construcción de un edificio de viviendas, trasteros y garajes en la DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 de esta ciudad.
En relación con dicha promoción, y en su condición de administrador de la referida sociedad, Luis Angel , a pesar de que dicha empresa empezaba a tener dificultades económicas (que de forma ininterrumpida se fueron agravando), llevó a cabo las siguientes operaciones:
1ª""El 6 de junio de 2000 vendió a Fermín y a Patricia , libres de cargas y gravámenes, la vivienda ubicada en el NUM002 NUM003 (tasada -folio 340 vto- a efectos de constitución del préstamo hipotecario sobre la finca, en 259.325,84 euros), el garaje núm. NUM004 situado en el NUM030 NUM002 (tasado -folio 340 vto- en 21.035,52 euros) y un trastero en NUM030 NUM005 , contrato que sería sustituido 1 por otro de 3 de julio de 2002 y en el que se establecía como precio total
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos