AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 177/2013, de 11 de marzo
SP/SENT/715735
Recurso 6182/2011. Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Redondela, con fecha 10 de Mayo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis César Torres Goberna, en representación de UMBRO S.L. frente a D. Ismael , condenando a este último a que le abone la cantidad de 1.851 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª ERMINIA ALONSO SOLIÑO , en nombre y representación de D. Ismael , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La demanda iniciadora de la presente litis fue dirigida a que se condenase al arrendador demandado a pagar a la entidad arrendataria la suma 1.851 euros, en concepto de devolución de la fianza tras la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero 2007, concertado sobre una planta de una nave industrial sita en la Carretera de Porriño, 41 de Redondela. A dicha pretensión se opuso el demandado en el acto del juicio alegando que la fianza se retuvo en concepto de pago del último mes de arrendamiento ya que, aun cuando la actora pretende que el último mes del arriendo fue el mes de noviembre, lo cierto es que la nave estuvo ocupada más tiempo y su representado no tuvo capacidad de disposición al quedar depositada en la misma numeroso material que no se retiró sino hasta bien entrado el mes de enero.
La sentencia de instancia estima la demanda. Frente a dicha resolución se alza el demandado aduciendo errónea valoración de la prueba ya que de la practicada, según alega, se acredita que la entrega de llaves no se ha producido, al menos, en los términos adecuados para extinguir la relación contractual, la actora dispuso de la nave más allá de las fechas en que tenía previsto abandonar el local, razones que han obligado a su representada a disponer de la fianza.
SEGUNDO.- La demandante justifica documentalmente que: 1) Entre los litigantes se formalizó un contrato de arrendamiento suscrito el 1 de febrero 2007, en cuyo cláusul
a decimosexta se hizo constar que la parte arrendataria hace entre de una mensualidad de renta (1.851 euros) en concepto de fianza, sirviendo el contrato de carta de pago, 2) Que la arrendataria comunicó al arrendador su decisión de rescindir el contrato con efectos 1 de diciembre de 2008, 3) Durante el mes de octubre de 2010 la actora reclamó por carta certificada la devolución de la fianza, 4) La última mensualidad satisfecha por cargo domicili