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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 421/2013, de 13 de mayo. Recurso 1793/2012

Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
SP/SENT/722283
Gestión Documental
 El acusado no puede sostener la contradicción de los hechos probados pues lo que pretende es modificarlos cuando queda probado su ánimo defraudatorio al vender bienes que no eran suyos
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 La alegación de la falta de prueba sobre la estafa no puede incardinarse en el quebrantamiento de forma sino en el ámbito de la presunción de inocencia
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 Aunque la sentencia no resuleve sobre el error de prohibición alegado no incurre en quebrantamiento de forma pues no se explica como pudo el acusado no conocer la ilicitud de los hechos
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 El documento acreditativo del cobro de las cantidades de los bienes que no eran suyos confirma la comisión del delito de estafa no pudiendo sostenerse que cobró comisiones como intermediario
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 El engaño del acusado haciendo creer que era titular de los bienes provocó el desplazamiento patrimonial generando la comisión del delito de estafa
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 No podrá aplicarse el delito continuado pues aunque vendió 3 bienes la venta se realizó en una única acción aunque en un caso en condición de dueño y en otros como apoderado
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 En atención a la cuantía de lo defraudado la individualización de la pena de prisión es correcta salvo en lo referente a la pena por el delito continuado que ha de eliminarse
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Almuñécar instruyó Procedimiento Abreviado 44/09, por delito continuado de estafa contra Ángel Jesús y otra, y lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada cuya Sección Primera, en el Rollo de Sala 91/10 dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2012 con los siguientes hechos probados:
"Primero.- Son hechos probados que el día 17 de Agosto de 2005, en la localidad de Almuñécar, Ángel Jesús , manifestando ser propietario de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Almuñécar y representante legal de la mercantil "El Viso de la Herradura S.A.", otorgó documento privado de compraventa mediante el cual vendía a Inmobiliaria La Vega S.L. y Servicios Integrales de Mantenimiento Granamant S.L., Unión Temporal de Empresas la registral antes citada y las registrales NUM001 y NUM002 , también del Registro de la Propiedad de Almuñécar, a razón de 616 euros por metro cuadrado de techo edificable que correspondiese a las fincas conforme a las previsiones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenación y gestión urbanística y que serían definitivamente establecidos en el correspondiente proyecto de reparcelación. Las tres fincas eran propiedad de la mercantil "El Viso de la Herradura S.A." y Ángel Jesús carecía de mandato para vender en nombre y por cuenta de la propietaria finca alguna. Esas fincas no llegaron a serles entregadas a Inmobiliaria La Vega S.L. y Servicios Integrales de Mantenimient
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