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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 691/2013, de 3 de julio. Recurso 1159/2012

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/734013
Gestión Documental
 El acusado realizó un engaño bastante al no informar a los compradores de la construcción sin licencia confirmándose el delito de estafa imputado
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 La conducta del acusado puede entenderse realizada a título de dolo eventual pues el engaño se produjo sobre aspectos no accesorios pero con la esperanza de poder obtener la licencia que fue denegada
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 El abono del dinero por los compradores a cambio de un inmueble que carecía de las características esenciales para ser construido constituye el perjuicio patrimonial propio de la estafa
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 Teniendo en cuenta que el acusado no mostró interés en la aceleración del proceso y la complejidad del mismo la duración no puede entenderse desmesurada y no se aplicará la atenuante por dilaciones indebidas
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 El condenado actuaba por cuenta y representación de la entidad inmobiliaria por lo que se considera correcta la condena por la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.4 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción núm. 16 de los de Valencia incoó Procedimiento Abreviado con el nº 58/2010, contra Augusto , Rubén y Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum S.A, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia (Sec. Tercera) que, con fecha uno de febrero de dos mil doce, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
""Se declara probado que el acusado Augusto , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, actuando en nombre y representación de la entidad Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum S.A., de la que era administrador solidario, suscribió en Valencia en fecha 4 de diciembre de 2003 un contrato de opción de compra con los denunciantes Fausto y Paloma sobre una vivienda, de la que la vendedora se atribuía el pleno dominio, sita en un edificio que estaba construyendo la citada mercantil en la CALLE000 número NUM000 de Valencia.
Según el referido contrato, la entidad Fomento de Inversiones se comprometía a transmitir a los Sres. Fausto y Paloma una vivienda en dos niveles en planta primera y altillo con una superficie útil de 198,26 metros cuadrados; una superficie construida de 241,90 metros cuadrados y una superficie construida con repercusión de los elementos comunes de 266,78 metros cuadrados. Igualmente se pactaba la venta de una plaza de garaje y un trastero en el mismo edificio.
El precio pactado era de 426.718,59
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