ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
1.- Desestimar la demanda formulada por D. Benito y Dª Tamara , absolviendo a la demandada Dª Camino , de sus pretensiones.
2.- Imponer las costas a los actores.
3.- Hacer saber que contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona ( arts. 455 y 458 LEC ).
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : L a sentencia desestima la demanda, al considerar legítima la retención de la fianza y aval para hacer pago de los desperfectos ocasionados por los actores en el escaso año y medio que ocuparon la vivienda sin que se hubiera generado mejor alguna para la propiedad.
Estos interponen el presente recurso, en el que en síntesis, alegan: que existía errónea valoración de la prueba y que existían defectos al inicio del arrendamiento por valor de 1015 €, cuyo coste fue sufragado por los arrendatarios, factura de 30 abril 2010, por dos concretos trabajos consistentes en, arreglar paredes y pintar habitación doble interior y limpiar y abrillantar el parquet de la vivienda, factura ratificada por su emisor, desperfectos también corroborados por el Sr. Jon , encargado de la inmobiliaria.
En segundo lugar, que también existió error n la valoración de la prueba, por los supuestos desperfectos alegados del contrario para compensar el crédito de los recurrentes, que la prueba de aquellos recaía en la arrendadora, la cual ni siquiera aportó un informe pericial y sí tan solo fotografías, cuya fecha se desconoce y documentos, la mayoría presupuestos sin la correspondiente factura, lo que comportaba que no se supiera el costo real.
En concreto :
La conexión de lavadora y lavavajillas ,30 €, la simple conexión no podía ser considerado una deficiencia o daño, que los electrodomésticos
no funcionaban , tuvieron que comprar nuevos y al finalizar el contrato decidieron intercambiarlos con los de su casa y que tampoco se probó al pago de dicho importe.Sustitución de escalera ,45 €, que la demandada no había acreditado que la escalera no tuviera la pequeña deformidad al inicio del periodo de arrendamiento, que simplemente se acredita con una fotografía, lo cual no daba derecho a comprar una esc