AP Baleares, Sec. 4.ª, 346/2005, de 29 de julio
SP/SENT/75979
Recurso 634/2004. Ponente: MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2.004, cuya parte dispositiva dice: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de la entidad EL GRAN SALTO, S. L., y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. D. Santiago Balaguer Albertí, contra D. Octavio y DÑA. Amanda , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Monserrat Montané Ponce y bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Dña. Ana Fernández, DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Octavio y a Dña. Amanda a que abonen a la parte actora la suma de Dos Mil Ciento Tres euros, con Cincuenta y Cuatro Céntimos (2.103''''54 euros), más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a los demandados".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Toda la problemática que se suscita en esta alzada se limita a decidir si como se solicita en la demanda, extinguido el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes por mútuo disenso o por la aplicación de las convenciones contractuales pactadas al efecto (lo que ahora no es objeto de discusión), debe procederse o no la devolución de la fianza que al inicio de la relación contractual fue abonada o depositada por la arrendataria a la propiedad, en la cuantía, ahora reclamada de 2.103''''54 €.
La parte demandada se opone a tal devolución, esgrimiendo como único argumento llegado a este segundo grado jurisdiccional, que la entrega del inmueble alquilado tras la extinción contractual, lo fue con tales desperfectos y deterioros que su reparación rebasa con creces la cuantía de la fianza depositada a tal fin, con lo cual no procede su devolución.
La sentencia de instancia estimó íntegramente las pretensiones actoras y contra la misma, por disentida, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte accionada, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.
SEGUNDO.- La postura de la parte demandada-recurrente consiste, en síntesis, en argumentar que el juzgador de instancia no ha apreciado correctamente las pruebas practicadas y, en espe
cial, el acta notarial de presencia, levantada el 13 de enero de 2.004, acompañada de doce fotografías ilustrativas, bajo fe pública, del lamentable estado en que se encontraba el local arrendado en el momento de la entrega o toma efectiva de su posesión, pocos días después de la entrega de llaves, lo que -a su juicio- justifica la negativa a la devolución de la fianza prestada, pues por "elemental apreciación" la reparación de los desperfectos o