CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 320/2014, de 15 de abril. Recurso 1511/2013

Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
SP/SENT/760700
Gestión Documental
 El engaño en elámbito de las relaciones comerciales, con el que el acusado captó varias personas interesadas en la adquisición de una vivienda de protección oficial, resulta suficiente para integrar el delito de estafa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las cantidades que individualmente los afectados entregaron al acusado no superaron los 50.000 Euros, lo que impide apreciar el tipo agravado del artículo 250.1 CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No pueden apreciarse las atenuantes por dilaciones indebidas pues el proceso no sufrió paralizaciones, ni tampoco la reparación del daño, dado que la cantidad consignada por el acusado era insignificante a lo defraudado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1.-El Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona instruyó diligencias previas con el número 2545/2008, y concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección Sexta dictó sentencia el día 28 de marzo de 2013, cuyos hechos probados son como sigue:
UNICO. -De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y así se declara que: A/
1.-El acusado, Jesús María , mayor de edad, ejecutoriamente condenado como autor de delito de estafa en sentencias firmes de fechas:
1/ 5/11/01, dictada por la sección 7ª de la A.P. de Barcelona estimando en parte recurso de apelación frente a la dictada por el Juzgado de lo penal de Barcelona num. 13, por hechos cometidos el 27.05.1988, a la pena de prisión de 20 meses que fue declarada extinguida por prescripción por Auto de 11/03/09.
2/ 19/12/ 02, dictada por la sección 2ª de la A.P. de Tarragona confirmando recurso de apelación frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo penal de Tarragona num. 4, por hechos cometidos entre abril y junio de 1996, a la pena de prisión de 1 año y 6 meses, siendo declarada su remisión definitiva por Auto de 5/11/10.
3/ 20/03/03, dictada, de conformidad, por el Juzgado de lo penal num. 3 de Tarragona, por hechos cometidos en enero de 2002, a la pena de prisión de 2 años y 3 meses, pena suspendida condicionalmente por plazo de 2 años (en base al art. 80.4 C
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos