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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 5.ª, 133/2014, de 9 de abril. Recurso 38/2013

Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
SP/SENT/766163
Gestión Documental
 El acusado utilizó la publicidad, planos e incluso celebró compraventas, como engaño, para obtener la entrega de cantidades de las víctimas, siendo correcta la calificación de los mismos como delito de estafa
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 Aunque no queda probado que el acusado conociese que las adquisiciones de las viviendas por las víctimas, fuese para inversión o segunda vivienda, se aprecia la agravación del artículo 250.1.5 CP, por la cuantía defraudada
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 249 , 250-1.1 º y 5º del Código Penal , del que sería responsable el acusado Sabino , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para el acusado la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 21 meses, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó el pago de una indemnización por importe de 114.635,98 euros a favor de Jose María y de 23.451,53 euros para Luis Pablo , en ambos casos con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
2º.- Las acusaciones particulares la presentada por Jose María se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que la presentada por Luis Pablo presentó como calificación alternativa la acusación por un delito de apropiación indebida, manteniendo como pretensión principal la condena por estafa agravada, artículo 250.1- 1 º, 6 º y 7º, así como la del artículo 250.2 del Código Penal .
3º- La defensa, en el trámite de calificación, solicitó la absoluci
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