AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 99/2012, de 23 de marzo
SP/SENT/766756
Recurso 3106/2012. Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2011 , que contiene el siguiente FALLO:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Ros Noriega, en nombre y representación de Edemiro , frente a Anibal y Martina , representados por el Procurador D. José Ignacio Otermin Garmendia y, en su virtud condeno a estos últimos al pago de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho euros (4.248 €)."
SEGUNDO.-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.
TERCERO.-
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-
Ha sido designado Magistrado encargado de resolver el recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Recurso de apelaciòn interpuesto por D. Anibal contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 1 de Tolosa en el Juicio Verbal nùmero 121/2011 .
Motivos del recurso :
1-Confusiòn en relaciòn a las concretas mensualidades de renta reclamadas por la parte demandante.
2- La parte recurrente entiende que no debe a la actora cantidad alguna en concepto de mensualidades de renta.
Para justificar este motivo de oposiciòn el apelante esgrime :
-El tenor de la CLAUSULA SEGUNDA del contrato de arrendamiento de local de 5-2-2003.
-El abono de dos ingresos de 1.062 euros cada uno los dìas 10-2-2004 y 3-3-2004 correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2004.
- El abono de la suma de 3.005,06 en el momento de la suscripciòn del contrato de arrendamiento en concepto de fianza y la promesa de abono de la misma suma en el plazo de dos meses desde la suscripciòn del contrato.
Deduciendo de todo ello que no adeuda cantidad alguna.
Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se estimara lo solicitado en el recurso de apelaciòn interpuesto con expresa condena en costas en ambas instancias a la actora.
"Texto_Normal">Por la representaciòn procesal de D. Edemiro se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelaciòn interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando la demanda, confirmando en su integridad la sentencia recurrida con imposiciòn de costas en la alzada.SEGUNDO.-Antecedentes bàsicos.1.-Procedimiento Monitorio