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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 524/2014, de 16 de junio. Recurso 2347/2013

Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
SP/SENT/773595
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 La reserva de viviendas mediante contrato privado llevaba implícita la prohibición de enajenar las mismas a un tercero, siendo correcta la calificación de los hechos como una estafa del artículo 251.2 CP
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 Las viviendas adquiridas por los acusados fueron vendidas a terceros y el cómputo de las fechas de dicha transacción impide entender producida la prescripción del delito continuado
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 No existen dudas de la apreciación del delito continuado, pues el acusado realizó dos ventas ilegales referidas a distintos perjudicados, que suponen el dolo conjunto propio de la continuidad delictiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza instruyó Procedimiento Abreviado 1910/02, por delito estafa contra Ignacio y otros, y lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza cuya Sección Primera dictó en el Rollo de Sala 22/12 sentencia en fecha 22 de octubre de 2013 con los siguientes hechos probados:
"El 17-3-1994, Pedro Enrique y su entonces esposa Belen , firmaron un contrato de compraventa de la finca NUM000 (según los planos iniciales), para edificar en Zaragoza, CAMINO000 del BARRIO000 número NUM001 , dentro del ámbito de la Unidad de Actuación en suelo urbano U-71-13, el nombre de "Urbanización la Infanta", con la mercantil Vigarden S.L, representada por los acusados Florentino y Nicanor , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.
Suscribiéndose un anexo de mejoras el 11-7-1995 y continuación de contrato en fecha 21 de diciembre 1995. El precio final de la vivienda se acordó en 14.083.525 Ptas (84.643,69 €), de los cuales abonaron anticipadamente 4.874.363 Ptas (29.295,51 €). Previamente a la suscripción del contrato de compra-venta, los compradores habían suscrito contrato de la reserva de obra de la citada vivienda con la mercantil Kasfin S.L., representada por el acusado Nicanor .
En fecha 22-9-1994, Sabino y su esposa Celestina , firmaron un contrato de compraventa de la finca NUM002 (según los planos iniciales), a edificar en Zaragoza, CAMINO000 del BARRIO000
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