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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Valencia, Sec. 3.ª, 396/2014, de 12 de junio. Recurso 11/2014

Ponente: LAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
SP/SENT/774151
Gestión Documental
 Estafa impropia al afirmar la acusada que disponía de facultades para vender la vivienda que quería comprar el querellante, cuando el poder para hacerlo había sido revocado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 10-06-2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.1 º y 5 º y 2 del Código penal y, alternativamente, un delito de estafa del artículo 251.1 del Código penal , de los que estimaba criminalmente responsable en concepto de autora a Rosana , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal , por lo que solicitó su condena a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinticuatro meses de multa con cuota diaria de 10 euros y 360 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y, alternativamente, solicitó la pena de prisión de cuatro años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Luis Enrique en 60.000 euros más los intereses legales.
En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estaf
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