ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. David Muns en nombre y representación de D. Jeronimo frente a la entidad Baresa Servicios de Hostelería SCP , y en consecuencia CONDENO a esta última a que abone a la parte demandante la cantidad de 1500 euros, más los intereses legales desde el día 20 de agosto de 2010 , incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente sentencia y hasta su completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.VICENTE CONCA PÉREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor, D. Jeronimo , arrendatario que fue de la vivienda sita en Santa Coloma de Gramanet, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 en virtud de contrato suscrito con la actora, Baresa Servicios de Hostelería SCP en fecha 27 de febrero de 2010, ejercita acción contra ésta solicitando la nulidad del referido contrato y la condena de la demandada al pago de 3.160 euros, y subsidiariamente, la resolución de dicho contrato con condena al pago de la misma cantidad.
Dice el actor que en la fecha indicada suscribió con la demandada el contrato de arrendamiento sobre la expresada vivienda, pactándose una renta mensual de 500 euros, una duración de cinco años y una fianza (que se hizo efectiva) de 1.500 euros. A los tres meses aproximadamente de suscribir el contrato, y tras realizar diversas obras de reforma en la vivienda, recibió, dice el actor, una notificación del juzgado nº 3 de Santa Coloma de Gramanet mediante la que se le comunicaba el lanzamiento del piso en el curso del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 110/07, iniciado tres años antes de la firma del contrato.
Como consecuencia de esa citación, el actor compareció ante dicho juzgado exponiendo su reciente arrendamiento y el pago por su parte de 3.600 euros para entrar a vivir, entre unas cosas y otras (fianza, garantía, honorarios agencia...).
Ante la situación creada intentó inútilmente contactar con el arrendador y procedió a devolver l
as llaves en la agencia intermediaria el 20 de julio de 2010, con lo que se consolidó el perjuicio producido por esa situación de la que era plenamente consciente la demandada al alquilar la vivienda.El consentimiento prestado para la firma del contrato estuvo viciado ( artículos 1265 y 1266 CC ) por el error esencial inducido por la conducta dolosa de la demandada, que ocultó al actor la situación del inmueble, pu