ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 25 de Abril de 2013 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Puyol en nombre y representación de D. Julián , debo condenar y condeno a D. Raúl y DÑA. Concepción al pago a la parte actora de la cantidad de 3.794,48 euros en concepto de rentas y gastos no abonados más el interés legal de dicha cantidad, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para dictar sentencia el pasado día 18 de Junio, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como consecuencia del contrato de arrendamiento que medió entre las partes, el arrendador reclama en este proceso a los arrendatarios, la diferencia de rentas no satisfechas comprendidas entre los meses de agosto a diciembre de 2.009, las de todo el año 2.010 y las de enero a abril de 2.011; asimismo, reclama los recibos de agua pendientes.
La Juez de Primera Instancia estimó la reclamación de la diferencia de rentas, incluyendo la de la mensualidad de agosto de 2.010 y excluyendo la de abril de 2.011. El total de la condena asciende a 3.794,48 euros. En particular, desestimó la compensación o detracción de la cantidad entregada en concepto de fianza, por ser ésta "ajena al concepto de renta".
La sentencia fue apelada por los demandados, versando su recurso sobre la existencia de un pacto verbal por el que se disminuyó la renta a la cantidad efectivamente pagada por ellos; sobre la compensación con la fianza, y sobre la imputación de 200 euros también pagados por ellos.
El demandante se opuso al recurso de apelación, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- La base central de la oposición de los demandados es la invocación de un pacto, que se dice verbal, conforme al cual los arrendatarios propusieron, y fue aceptado por el arrendador, la rebaja de la renta.
Ahora bien, aduciendo una novación objetiva de la obliga
ción corresponde la prueba de las misma, en cuanto hecho extintivo, a los demandados, y ninguna prueba han conseguido.El contenido de las comunicaciones cruzadas entre las partes es absolutamente confuso, no revelando más que la idea de los inquilinos de reducir la renta, so pretexto de la bajada generalizada de alquileres que la crisis económica había producido, y el empeño del arrendador de atenerse a lo pactado.