ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Majadahonda, en fecha 19 de octubre de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por procurador doña Esther Centoira Parrondo en nombre y representación de don Aureliano y doña Felicisima , contra doña Ramona don Felipe , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la demanda dirigida en su contra, así como debo condenar y condeno a la parte actora, en las costas causadas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 1 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que sólo se aceptan , y se dan ahora por reproducidos , aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- El día 9 de junio de 2011 don Aureliano entrega, a doña Ramona , la cantidad de 650 euros , en concepto de señal y como reserva del piso de AVENIDA000 número NUM000 portal NUM001 NUM002 DIRECCION000 , indicándose que, esta cantidad, se descontará en el primer mes del alquiler.
El día 15 de junio de 2011 se celebra un contrato de arrendamiento urbano de vivienda ( NUM002 letra DIRECCION000 sito en la planta baja del portal NUM001 de la casa número NUM000 de la AVENIDA000 en Las Rozas de Madrid ) entre doña Ramona y don Felipe , como arrendadores que se obligan a dar, a la otra parte, el uso de la vivienda por un año ( desde el día 1 de agosto de 2011 hasta el día 1 de agosto de 2012 ) , y don Aureliano y doña Felicisima , como arrendatarios que se obligan a pagar un precio cierto (renta mensual de 1.365,80 euros). Asumiendo los arrendatarios la obligación de entregar, a los arrendadores, la suma de 1.365,80 € en concepto de fianza , al tiempo que se pacta, en la estipulación decimocuarta, que: " Es conveniente que el arrendatario concierte un seguro con una compañía aseguradora de primer orden, que responda en caso de ser necesario del contenido d
el piso arrendado así como de las posibles averías o desperfectos que le sean imputables, eximiendo al propietario de toda responsabilidad; El seguro sobre el continente correrá a cargo del arrendador " .El día NUM003 de 2011 doña Felicisima da a luz a un niño al que ponen el nombre de Eusebio .Don Aureliano y doña Felicisima venían residiendo en la vivienda NUM002 letra DIRECCIO