AP Valencia, Sec. 7.ª, 259/2014, de 22 de septiembre
SP/SENT/797630
Recurso 292/2014. Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, con fecha 17/02/2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Luís Medina Gil en nombre y representación de la mercantil Denia 58 Asociados SL contra Dª Bárbara en reclamación de ocho mil ochocientos cincuenta y tres euros (8853 euros), en concepto de rentas adeudadas de las mensualidades de enero a julio de 2010 en virtud del contrato de arrendamiento concertado entre las partes litigantes en fecha 31 de julio de 2009,debo condenar y condeno a Dª Bárbara a que pague a la mercantil Denia 58 Asociados SL la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y tres euros (8853 euros) más el interés legal desde la fecha 30 de julio de 2010 de la interpelación judicial
Se imponen las costas a la parte demandada. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15/09/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La representación procesal de la mercantil Denia 58 Asociados SL formuló demanda de juicio verbal contra doña Esperanza reclamando el pago de 8.853.-€ como importe de las rentas no satisfechas por el alquiler del local sito en Valencia, Gran Vía Germanías nº 45- Bajo.
Sustenta su pretensión en que el día 31 de julio de 2009 suscribió un contrato de arrendamiento sobre dicho local con doña Bárbara , quien ha dejado de pagar las rentas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010, por lo que adeuda la suma indicada así como las rentas que se vayan devengando durante la tramitación del procedimiento.-
La demandada se opuso a la pretensión actora alegando que el contrato suscrito entre las partes era provisional, hasta que la parte arrendataria tuviera constituida una sociedad con otros letrados, cuyo objeto social sería la abogacía, obligándose las partes a suscribir un nuevo contrato, en los mismos términos, con la sociedad una vez constituida.
En la fecha de la firma del contrato, tanto la demandada como los restantes socios tomaron posesión del local. La sociedad proyectada nunca llegó a constituirse, quedando el grupo escindido, por lo que a partir de noviembre de 2009 la demandada abandonó el local, poniéndolo en conocimiento del demandante y tratando de resolver el contrato, lo que fue rechazado por la parte actora que consideraba que el primer año de
arriendo debía cumplirse íntegramente.Finalmente, el demandante, a principios del mes de febrero de 2010, formuló una demanda de resolución del contrato por cesión inconsentida, al que finalmente se allanaron tanto la hoy demandada como los demás ocupantes del local: Isabel , y Loreto y Magdalena . Por todo ello invoca la pluspetición al entender que la demandada únicamente debería abonar las rentas devengadas has