ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/04/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora María Bellón Marín, en nombre y representación de Francisco , contra D. Lucas , a quien representa la Procurador Yolanda Luna Sierra, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el deducidas, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
SEGUNDO.- Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 18 de febrero del actual.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTO , Siendo Ponente la Ilma. Sra . Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La Sentencia apelada es desestimatoria de las pretensiones de D. Francisco en reclamación del importe correspondiente al saldo resultante de restar de la fianza arrendaticia entregada en su día al demandado, el importe a que, en concepto de principal, ha sido condenado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, en el procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad.
Dicha Sentencia estimatoria condenaba al demandado al pago del importe de 19.730 Euros, en concepto de rentas impagadas, más los intereses y costas causadas, no constando, a fecha de presentación de la demanda rectora de esta litis, liquidados los intereses ni las costas.
El apelante invoca la inaplicación del artículo 36.1 de la Ley arrendaticia urbana y la valoración errónea de los hechos.
La parte apelada se opone al recurso, alegando que estaba fuera de plazo, y solicitaba la integra confirmación de la Sentencia.
SEGUNDO .- Siguiendo el orden más correcto sobre las cuestiones planteadas por las partes, se aborda en primer lugar la alegación de la parte apelada respecto a que el recurso de apelación se presenta fuera de plazo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Esta alegación se rechaza porque, como se verifica del examen de las actuaciones procesales, el plazo para interponer el presente recurso quedó en suspenso mientras se decidía por la Comisión de
Asistencia de Justicia gratuita el nombramiento de profesionales del turno de oficio, que fue denegado. Dicha suspensión fue alzada mediante Diligencia de Ordenación de 25 de febrero de 2.014, es decir con posterioridad a la presentación del recurso, diligencia que no fue impugnada por la parte apelada, deviniendo firme. Por tanto, se entiende que el recurso está presentado dentro del plazo procesal correspondiente. Esta cuestión no queda desvir