ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de junio de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida en JUICIO DE DESAHUCIO Nº 432/2005-D, instado por la Procuradora Sra. Pacheco Chacón, en nombre y representación de Dn. Carlos María, contra Dn. Alexander Y Dña Ana, representados por la Procuradora Sra. Sierra Parroqué, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos formulados, sin efectuar declaración alguna en materia de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los codemandados, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2006.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- El único punto en que ambas partes discuten la sentencia de primer grado es el pronunciamiento en cuanto a las costas, sobre las que el juzgador de primer grado no hace imposición a ninguna de ellas en atención, razona en su fundamento jurídico cuarto, a las especiales circunstancias que concurren en el caso.
Sin embargo, es preciso señalar que a la fecha de la impugnación por la actora, la finca ha sido devuelta ya por los inquilinos y, estos han satisfecho las cuantías debidas por razón del arriendo, según expresa dicha parte en su escrito.
SEGUNDO.- Se trata de una demanda en la que el actor pretende el desahucio de sus inquilinos por falta de pago de la renta y gastos de comunidad del mes de abril, con la advertencia de que no cabe enervación por haber sido hecha valer con anterioridad, y, acumuladamente, de reclamación de las rentas vencidas y no satisfechas, que al tiempo de la demanda alcanzaba la suma de 258''''00 €, el equivalente da una mensualidad de renta y gastos.
Como señala la sentencia de primer grado, la demanda fue presentada el día 20-4-2005, la citación a juicio de los demandados se produce el 4 del mes siguiente, y en el juicio la actora reconoce haber cobrado la renta reclamada, que fue abonada por los demandados el día 27 de abril.
"Texto_Normal">El juzgador de primer grado, pese a que sostiene que el retraso en el pago de las rentas da lugar a la resolución del contrato, entiende que tal criterio no puede ser aplicado al caso de autos, en tanto que como estipulación novena, las parte pactaron la entrega por el inquilino de dos mensualidades de renta en el acto de la firma, una como fianza legal y otra en concepto de otras garantías de la LAU, por lo que el actor debió cobr