AP Sevilla, Sec. 5.ª, 165/2015, de 16 de abril
SP/SENT/819554
Recurso 6550/2014. Ponente: JOSE HERRERA TAGUA.
No acreditadas que las obras efectuadas por el arrendatario fueran urgentes para la conservación del local y aportado presupuesto por algunos trabajos no se prueba su realización por lo que no corresponde su pago al arrendador
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El arrendatario actor no prueba que se pactase una reducción de la renta por lo que la cantidad impagada a compensar con la fianza se computará según la mensualidad pactada en contrato
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Se condena al arrendador demandado a reintegrar la fianza previo descuento de las rentas pendientes actualizadas conforme IPC, así como del IBI y del seguro asumidos en contrato pero no de los gastos de comunidad por no certificarse
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Cox Meana, en nombre y representación de don Arcadio contra la entidad RAENAN SA condeno al demandado a que abone al actor la suma de 437,93 euros sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas."
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por , y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 15 de abril de 2015, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Don Jaime Cox Meana, en nombre y representación de Don Arcadio , se presentó demanda contra la entidad Raenan, S.A., interesando que se le condenase al pago de 6.830,10 euros, correspondiente a la liquidación del contrato de arrendamiento formalizado con fecha 10 de julio de 2.009, que fue resuelto con fecha 31 de agosto de 2.011 por el actor al renunciar a la prórroga. De la citada suma, 4.500 euros correspondían a fianza, 1.837,56 euros a facturas impagadas, 2.500 euros a compensación de rentas, del total había que descontar 2.007,46 euros que adeudaba a la propietaria. La entidad demandada se opuso, entendiendo que solo adeudaba al actor, la suma de 437,93 euros. Tras la oportuna tramitación, se dictó Sentencia que estimó parcialmente la demanda, condenó a la entidad demandada al pago de 437,93 euros. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el actor, que reiteró sus pretensiones.
SEGUNDO.- Dada la complejidad que presenta la presente litis, circunstancia que se reitera en esta alzada, dado que se trata de realizar la liquidación de la relación arrendaticia que ha vinculado a las partes, el actor como arrendatario y la entidad demandada como arrendataria, se torna indispensable analizar todas y cada una de las partidas, para de ese modo determinar el saldo y, consecuentemente a favor de quien es. Pero este análisis no ha de quedar delimitado a las partidas en las que es acreedor el actor, sino aquella en la que es deudo
r, pero determinando, este última, en base a la liquidación que efectuó la propietaria, es decir, la demandada, con los conceptos y las cantidades que el propio actor recoge en la demanda.Con respecto a las partidas en la que es acreedor el actor, no existe discusión o divergencia entre las partes, en la necesidad de devolver al Sr. Arcadio el importe de la fianza ascendente a 4.500 euros, he