ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Alcobendas, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demandas interpuesta por la Procuradora Doña Azucena Sebastián González, en nombre y representación de la mercantil IBERALTEA S.L. contra don Herminio , debo condenar a don Herminio a abonar a la mercantil IBERALTEA S.L. la cantidad de 297.071,66 euros, la cual devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y ello haciendo expresa imposición al demandado de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de febrero de 2015 para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de septiembre de dos mil quince .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Precisamente en los dos primeros fundamentos se describen con exactitud los hechos de los que surge el litigio, así como el contenido de la pretensión deducida el 27 de junio de 2013 por Iberaltea, S.L. y de la oposición formulada el 6 de noviembre de 2013 por D. Herminio , con los siguientes términos:
"PRIMERO.- Con la demanda inicial la actora reclama la suma de 297.071,66 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas y gastos derivados del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 7 de diciembre de 2011 y del anexo a dicho contrato de fecha 10 de febrero de 2012 con el demandado don Herminio en su calidad de avalista solidario.
El desglose de esta cantidad es el siguiente:
Por retrocesión de la bonificación pactada en el anexo al contrato de arrendamiento: 66.055,92 euros.
Por rentas impagadas hasta la fecha de la demanda: 89.540 euros.
Por gastos bancarios por devolución de los recibos girados para el cobro de la renta: 875,26 euros.
Descuento de la fianza: 84.000 euros
Rentas de febrero a abril de 2013 ambos incluidos, a razón de 50.820 euros (IVA incluido) cada uno: 152.460 euros.
Por gastos bancarios por devolución de los recibos girados pa
ra el cobro de la renta: 992,48 euros.Por renta de mayo de 2013: 50.820 euros(IVA incluido).Por renta de junio de 2013 hasta la fecha de lanzamiento: 20.328 euros IVA incluido.Alega la actora que tanto el contrato de arrendamiento como el anexo fueron elevados a públicos mediante escritura ante notario en fecha 28 de febrero de 2012. A su vez la actora