ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, con fecha 28 de octubre de 2014, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando pertinente la demanda interpuesta por Don Marino , representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Paz Landete García, contra Doña Adriana , representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia de la Fuente Bravo, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al actor la cantidad de 12.815,45 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, doña Adriana , se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la resolución apelada.
PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña Adriana se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, nº 206/2014, de 28 de octubre, que estima la demanda interpuesta y le condena al pago de la suma de 12.815,45 €.
Muestra la demandada su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega la infracción del artículo 217 de la LEC , por cuanto el arrendador no justificó documentalmente en su demanda el importe de los suministros que son reclamados, ni existe constancia de su entrega a la arrendataria, siendo insuficiente para su reclamación que en los recibos de alquiler se incluyese los gastos de los suministros sin justificación alguna. Además entiende que la sentencia de instancia no se pronuncia sobre el descuento de la cantidad total reclamada del importe de la fianza, que asciende la suma de 551 €.
Solicita por ello, la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de Instancia en el sentido de que se reduzca la suma a cuyo pago es condenada, a la cantidad de 8.603,68 €, en concepto de rentas adeudadas. Y de forma subsidiaria se descuente de la cantidad de condena el importe de la fianza entregada, que asciende a 551 €.
SEGUNDO.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA .
"Texto_Normal">Alegada por la parte demandada la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero , en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instanci