Creados los daños en el techo del local como consecuencia de un robo no debe responder el arrendatario ni procede el descuento del coste de reparación de la fianza que debe retornarse a excepción de los daños de la puerta
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El documento firmado a la entrega de las llaves no contiene renuncia a la reclamación de cantidad por el desistimiento anticipado del arrendatario pudiendo reclamarse indemnización
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Celebrado el contrato de arrendamiento de local por más de cinco años y desistido unilateralmente por el arrendatario se le condena al pago de una renta por cada anualidad que resta por cumplir previa compensación con la fianza que ha de retornar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por ADRIAMAR BCN S.L contra Mónica , Piedad y Sacramento y desestimando la reconvención formulada por éstas debo condenar a la parte demandada a pagar a Adriamar BCN S.L. la suma de 5400,00 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La mercantil ADRIAMAR BCN S.L. presenta demanda de juicio verbal contra DOÑA Mónica , DOÑA Piedad y DOÑA Sacramento , siendo la parte actora arrendataria y las demandadas propietarias de la nave industrial sita en la calle ROSALÍA DE CASTRO número 9 de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, en la que expone que, el día 27 de diciembre de 2012, tras verificar el correcto estado de la nave objeto de alquiler, se hizo entrega de las llaves al administrador de las demandadas, por lo que solicita la devolución de la fianza arrendaticia por importe de 5.400 euros.
Por ello, pide que, en su día, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas al pago de la cantidad de 5.400 euros, más los intereses legales desde el día 27 de enero de 2013, y las costas del procedimiento.
Las demandadas DOÑA Mónica , DOÑA Piedad y DOÑA Sacramento se oponen a la demanda presentada alegando:
1) Al abandonar la nave la demandante dejó varios desperfectos, siendo repercutibles: cambio de tres placas rotas de fibrocemento en el techo, por importe de 680,22 euros y reparación de la puerta de hierro de la nave, que asciende a 218 euros (total: 898,22 euros).
2) La actora resolvió unilateralmente el contrato de arrendamiento, recogiendo el administrador las llaves que le entrega (documento 5 de la demanda); en este documento 5, el administrador ni manifiesta acuerdo con la
resolución, ni una renuncia a la posible reclamación por daños derivadas de la resolución unilateral.3) La actora pagaba una renta mensual de 3.945,36 euros; la nave industrial no se pudo volver a alquilar hasta el 4 de septiembre de 2013; por lo que la nave permaneció sin arrendar desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de agosto de 2013, ambos inclusive, es decir, ocho meses, y multiplicada por ocho la renta m