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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 817/2015, de 22 de diciembre. Recurso 665/2015

Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
SP/SENT/838882
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 El Tribunal demuestra con la declaración de las víctimas, así como con la documental, que el acusado engañó a las mismas sobre la construcción de unas viviendas que no realizó, no devolviendo el dinero, cometiendo el delito de estafa imputado
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 Resulta correcto apreciar las agravantes por la especial cantidad defraudada y por el abuso de confianza, pues fue la especial relación con algunas de las personas a las que engañó la que posibilitó la entrega del dinero por parte de otras
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 La dilación de la causa nada tuvo que ver con la búsqueda del acusado, por lo que se considera correcto aplicar la atenuante por dilaciones indebidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí, incoó Diligencia Previas con el nº 59/2011 en cuya causa la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 16 de Febrero de 2015 , que contenía el siguiente Fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Bernardo como responsable en concepto de autor del referido delito continuado de estafa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de TRESCIENTOS DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a María Inmaculada con la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (66.121,45 €) a Teodosio y Gema con la de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (90.151,82 €) y a Gines y Josefa con la de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (78.131,57 €), indemnizaciones que devengarán el interés legalmente establecido en el art. 576 LEC ."
2.- En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos : "PRIMERO.- El acusado Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de propietario
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